Directorio de Bodas en Panama
        
        
 
 INICIO
AGENDA DE BODAS
DIRECTORIO DE BODAS
PROMOCIONES
TBEonTV
  VIDEOS   
  REGISTRARSE
                   
   
Boda Civil>>Formalidades para contraer Matrimonio Civil




Los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios civiles son:

Los Jueces Municipales, Civiles y de Familia, Los Corregidores, Los Ministros Religiosos de cultos con personería jurídica en la Republica de Panamá, conforme se establece en el articulo 27 de este código, y los agentes consulares en los casos de matrimonio extranjero.

En los matrimonios especiales también serán competentes las personas a quienes la ley expresamente autorice para celebrar el acto matrimonial. Todo funcionario autorizado esta impedido para celebrar su propio matrimonio y los matrimonios de su parentela dentro del cuarto grado de consanguinidad o adopción y el segundo grado de afinidad.

Cuando el funcionario titular este impedido, celebrara el matrimonio el que haga sus veces u otro funcionario de la misma jurisdicción de los facultados por este articulo, haciéndose constar en el acta el impedimento.

Si antes de celebrarse el matrimonio concurre alguna persona que se opone a el y presenta prueba induciría de algún impedimento legal, o el funcionario autorizado tuviere conocimiento de alguno, se suspenderá la celebración del matrimonio, hasta que se declare judicialmente por sentencia firme la improcedencia o falsedad del impedimento.


Todos aquellos a cuyo conocimiento llegue la pretensión del matrimonio, esta obligados a denunciar cualquier impedimento que les conste.
Hecha la denuncia, se pasara al Ministerio Publico, quien, si encontrare fundamento legal, entablara la oposición del matrimonio. Solo las personas que tengan interés en impedir el casamiento, podrán formalizar por si la oposición y en uno y otro caso se sustanciara esta, conforme a lo dispuesto en el libro IV de este código, dándole la tramitación de incidente.

En la celebración del matrimonio se observaran las siguientes formalidades:

Reunidos el funcionario que autorice el acto, su secretario o quien haga sus veces, los contrayentes y los testigos, el secretario o el que haga sus veces, dará lectura en voz alta de la sección 1 del capitulo IV del presente titulo que versa sobres los derechos y deberes de los cónyuges , seguidamente, el funcionario preguntara a cada uno de los contrayentes si persiste en la decisión de celebrar el matrimonio. Si efectivamente lo celebra, y si respondieron afirmativamente, los declara unidos en matrimonio en nombre de la Republica y por autoridad de la ley.

La declaración de los contrayentes no puede estar sujeta a condición ni plazo.
Si las partes agregan una condición o un plazo, el funcionario no debe proceder a la celebración del matrimonio.
No obstante, si el matrimonio se celebra, la condición y el plazo no tendrán validez.

 




 
 
          Publicidad


Encuéntranos en Facebook     




Diseñado y desarollado por:  InnovaDev Group S.A.
 © Copyright 2006 - 2012 www.tubodayeventos.com Email: info@tubodayeventos.com 
Inicio | Proveedores | Agenda | Publicidad | Contáctenos