Boda
Civil>>Formalidades para contraer Matrimonio Civil
Los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios civiles son:
Los Jueces Municipales, Civiles y de Familia, Los Corregidores, Los Ministros Religiosos
de cultos con personería jurídica en la Republica de Panamá, conforme se establece en el
articulo 27 de este código, y los agentes consulares en los casos de matrimonio extranjero.
En los matrimonios especiales también serán competentes las personas a quienes la ley
expresamente autorice para celebrar el acto matrimonial. Todo funcionario autorizado esta
impedido para celebrar su propio matrimonio y los matrimonios de su parentela dentro del
cuarto grado de consanguinidad o adopción y el segundo grado de afinidad.
Cuando el funcionario titular este impedido, celebrara el matrimonio el que haga sus veces
u otro funcionario de la misma jurisdicción de los facultados por este articulo, haciéndose
constar en el acta el impedimento.
Si antes de celebrarse el matrimonio concurre alguna persona que se opone a el y
presenta prueba induciría de algún impedimento legal, o el funcionario autorizado tuviere
conocimiento de alguno, se suspenderá la celebración del matrimonio, hasta que se
declare judicialmente por sentencia firme la improcedencia o falsedad del impedimento.
Todos aquellos a cuyo conocimiento llegue la pretensión del matrimonio, esta
obligados a denunciar cualquier impedimento que les conste.
Hecha la denuncia, se pasara al Ministerio Publico, quien, si encontrare fundamento legal,
entablara la oposición del matrimonio. Solo las personas que tengan interés en impedir el
casamiento, podrán formalizar por si la oposición y en uno y otro caso se sustanciara esta,
conforme a lo dispuesto en el libro IV de este código, dándole la tramitación de incidente.
En la celebración del matrimonio se observaran las siguientes formalidades:
Reunidos el funcionario que autorice el acto, su secretario o quien haga sus veces, los
contrayentes y los testigos, el secretario o el que haga sus veces, dará lectura en voz alta
de la sección 1 del capitulo IV del presente titulo que versa sobres los derechos y deberes
de los cónyuges , seguidamente, el funcionario preguntara a cada uno de los contrayentes
si persiste en la decisión de celebrar el matrimonio. Si efectivamente lo celebra, y si
respondieron afirmativamente, los declara unidos en matrimonio en nombre de la
Republica y por autoridad de la ley.
La declaración de los contrayentes no puede estar sujeta a condición ni plazo.
Si las partes agregan una condición o un plazo, el funcionario no debe proceder a la
celebración del matrimonio.
No obstante, si el matrimonio se celebra, la condición y el plazo no tendrán validez.
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